
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) que regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relacionados con personas en la Unión Europea (UE) son dos normas de obligado cumplimiento para cualquier entidad que realice un tratamiento de datos de clientes, proveedores, empleados, socios o cualquier otra figura, para el desarrollo de sus actividades.
Hay que distinguir dentro de los obligados al cumplimiento de estas normativas, dos figuras:
Si tienes una empresa unipersonal serás el responsable del tratamiento, independientemente de que contrates como encargado del tratamiento a un tercero.

Datos a los que se aplica la LOPDGDD y el RGPD.
Un dato personal es toda información que nos puede identificar o hacer identificables. Por tanto, la protección de datos personales en empresas no se refiere solo a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato que identifique o permita la identificación de una persona, y esté en conocimiento o tratamiento de terceros.
Así pues, tanto la LOPDGDD como el RGPD serán de aplicación a:
Teniendo en cuenta que el RGPD y la LOPD para empresas obligan a indicar:
También hay que saber que la protección de datos obliga las empresas a obtener consentimiento expreso para tratar los datos del interesado, así como a informar sobre el aviso legal, la política de privacidad o la política de cookies, para garantizar la máxima información a los usuarios en el entorno digital.
Encontrarás más información en la web de la Agencia Española de Protección de datos: https://www.aepd.es/es
FACILITA 2.0: herramienta destinada a aquellas empresas, pymes y autónomos que realizan tratamientos de datos personales con escaso nivel de riesgos (proveedores, clientes, empleados): enlace
